REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001005.
Vista transacción, suscrita por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CANO VIDAL, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 81.806.403, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.624, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano FERMIN ADOLFO BEGAZO CANO, titular de la cedula de identidad numero E- 81.258.060, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (INPROCE) asistido por el abogado GIOVANNY ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.803, actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (INPROCE), le cancele al ciudadano ORLANDO DE JESUS CANO VIDAL, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), cancelados mediante un cheque numero 23873153, emitido por la entidad financiera Banesco, de fecha 7 de Abril del 2011, a nombre del ciudadano ORLANDO CANO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena el cierre de expediente, su archivo y remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
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