REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-000199.
Visto que el Tribunal, en auto de fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010), ordeno subsanar el libelo de demanda, y siendo que en fecha veintiséis (26) de Abril del presente año, se notifico a la parte, sin haber subsanado el libelo de demanda en el lapso establecido por ley; Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ
ANA ÁVILA AÑEZ.

EL SECRETARIO.