REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000862.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana NORELI GUADALUPE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.287.019, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.616, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.890, apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., le cancele a la ciudadana NORELI GUADALUPE COLINA, la cantidad de ONCE MIL QINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.500,00), que serán cancelados mediante un (01) cheque de gerencia, emitido por la entidad Bancaria Banco Provincial, numero 00400785, de fecha 13 de Abril 2011, a nombre de COLINA NORELI G., por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.721,35),mas cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.778,65), disponible en la cuenta de fideicomiso. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en los numerales 1)CONCEPTOS y 2) DEDUCCIONES, del acta transaccional los cuales se dan por reproducidos, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.