REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000583.
Vista transacción suscrita por el ciudadano ELIO FRANCISCO GUZMAN MANJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.390.893, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PAOLA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.680, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana AILIE VILORIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.635, apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., le cancele al ciudadano ELIO FRANCISCO GUZMAN MANJARES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.156.106,48), que serán cancelados en dos partes, según lo estipulado, en la cláusula cuarta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos demandados, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
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