REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000148.
Vista la transacción realizada en fecha (13) de Abril del presente año, suscrita por el ciudadano RIXIO JAVIER FINOL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.622.306, asistido por la abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.694, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana CELIDA ZULETA NERY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.786, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINBO DE VENEZUELA, C.A., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por conceptos de prestaciones sociales que se generaron durante la relación laboral, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BINBO DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano RIXIO JAVIER FINOL PIÑA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.36.823,66), cancelados mediante un (01) cheque de gerencia bajo el número 44074545, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha (24) de Marzo de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los conceptos de prestaciones sociales, fondo de ahorro, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario
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