REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001624.
Recibida transacción realizada en el día de hoy, suscrita por el ciudadano JOHENDRY JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.357.112, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.061, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana YOSELIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.686, apoderada judicial del ciudadano SEGUNDO DIDI ZAPATA GUEVARA, actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que ciudadano SEGUNDO DIDI ZAPATA GUEVARA, le cancele al ciudadano JOHENDRY JOSE SANCHEZ MEDINA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), que serán cancelados en dos oportunidades, los días el día (20) de Abril y (16) de Mayo, ambos del año dos mil once (2011), según lo estipulado, en otro si agregado por las partes al final del acta transaccional. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta que conste de acta el cumplimiento definitivo.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
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