REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000956.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha (11) de Abril del presente año, suscrita por la ciudadana NINOSKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.253.371, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.571, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano TIRZO CARRUYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.487, apoderado judicial de las Sociedades mercantiles EXPRESOS AERONASA C.A. Y EXPRESOS DEL LAGO C.A., actuando en su carácter de parte demandada la primera sociedad mercantil; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles EXPRESOS AERONASA C.A. Y EXPRESOS DEL LAGO C.A., le cancele a la ciudadana NINOSKA GARCIA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), que serán cancelados en dos oportunidades, la primera mediante un (01) cheque, bajo el número 25048902, girado contra la entidad Bancaria Banesco, de fecha (08) de Abril dos mil once (2011), por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), y el segundo pago por la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), para el día 29 de Abril del presente año. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta que conste de acta el cumplimiento definitivo.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.