REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Abril de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001970.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEMANDANTE: ANGEL DAVID MEDINA CHOURIO (No Compareció). LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARINA HERRERA (No Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: DIANELA R. MANZANO SIRITT (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Viernes ocho (08) de Abril de 2011, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2011, la cual corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio DIANELA R. MANZANO SIRITT, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.968.641, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.823, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., y a los efectos consigna original del documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, constante de cuatro (04) folios útiles, las cuales se ordenan agregarlas a la presente acta y se acuerda su certificación. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ANGEL DAVID MEDINA CHOURIO, plenamente identificado en actas y de su apoderada judicial al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ANGEL DAVID MEDINA CHOURIO, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A.,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001970.-
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