REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000366.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ACOSTA VILLASMIL; SU APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFONSO BRICEÑO (Compareció); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN MÉDICA INTEGRAL DE SALUD C.A.; LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FANNY VELARDE (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy viernes veintinueve (29) de Abril de 2011, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio FANNY VELARDE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.154, y facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.395, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago, que se verificará el día jueves doce (12) de Mayo del año que discurre, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en la figura de cheque de gerencia a nombre del accionante NELSON ENRIQUE ACOSTA VILLASMIL, entendiendo que dicha cantidad total pactada, es decir Bs. 12.000,00, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por el representante judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BRICEÑO, plenamente identificado en actas, y quién se encuentra debidamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio diez (10) de la presente causa, así como la modalidad de pago. 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Diferencias), solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

El Apoderado judicial de la parte demandante,


La Apoderada judicial de la parte demandada,


El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2011-000366.-