REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000149.-

CONSIGNATARIA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (BIMBO DE VENEZUELA C.A.,): CELIDA ZULETA NERY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786.

BENEFICIARIO: HENDRIK JOSÉ BARROSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.762.708, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ALBA SANTELIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (SOLICITUD).


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Abril de 2011, comparece la Profesional del Derecho: CELIDA ZULETA NERY, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.816.943, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.786, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: HENDRIK JOSÉ BARROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 9.762.708, siendo que en esa misma fecha trece (13) de Abril del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado, sin necesidad de notificar al beneficiario en referencia, en virtud de encontrarse para el momento el mismo, en la sede de este Circuito Judicial laboral, celebrando una Transacción Laboral.

Efectivamente, en esa fecha 13/04/2011, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Laboral celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, y que corre inserta del folio once (11) al trece (13) de la presente causa, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 36.441,70), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Beneficiaria, ciudadano HENDRIK JOSE BARROSO MEDINA, y en presencia de su abogada asistente ALBA SANTELIZ, mediante Cheque de Gerencia, signado con el No. 84074544, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 24/03/2011, por la cantidad de Bs. 36.441,70, a la orden del beneficiario HENDRIK JOSE BARROSO MEDINA, cheque este, que a su vez fue entregado personalmente a dicho ciudadano, en la tan mencionada fecha 13/04/2011, mediante acta de entrega que se levanto a los efectos, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares; en consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Transacción Laboral, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano: HENDRIK JOSÉ BARROSO MEDINA, plenamente identificado en actas, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano: HENDRIK BARROSO MEDINA, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: Se acuerdan expedir las dos (02) copias certificadas, solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las mismas, a los fines consiguientes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).-

El Secretario,
EFR/ EXP.VP01-S-2011-000149.-