REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Abril de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000029.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: MARISOL ROJAS NIETO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO (Procuradora de Trabajadores - Compareció); PARTE DEMANDADA: MULTIENDA KAPITAL C.A., (Perteneciente al Grupo Económico TIENDAS KAPITAL); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUNARDO MÁRMOL (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles trece (13) de Abril de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). En este estado, este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio EUNARDO MÁRMOL, Inpreabogado No. 74.595, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante y a los efectos presento original del documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, para ser certificadas y la cual se ordenan agregar, y copias fotostáticas del las actas constitutivas de las Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A., y SUPER KAPITAL SUR C.A., todo constante de diecisiete (17) folios útiles, quién se encuentra asistida legalmente por su apoderada judicial, abogada JACKELINE BLANCO, plenamente identificada en actas, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- En principio resulta pertinente destacar que la parte accionante prestó servicios para la Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR C.A., perteneciente al Grupo Económico TIENDAS KAPITAL, conformado a su vez por: SUPER TIENDA KAPITAL C.A., SUPER KAPITAL SUR C.A., y MULTITIENDA KAPITAL C.A., reconociendo en este acto la prestación de servicios de la ciudadana MARISOL ROJAS NIETO, para la Empresa SUPER KAPITAL SUR C.A, y la procedencia de la acción planteada; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente litigio, la parte demandada, ofrece pagar la suma total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago, que se verificará el día viernes quince (15) de Abril del año en curso, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m), mediante diligencia que se presentará por ante la URDD a los efectos; por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, incluyendo el concepto de cesta ticket, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadana MARISOL ROJAS NIETO, plenamente identificada en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada JACKELINE BLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.708, y a su vez manifiesta que efectivamente laboró para la Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR C.A., perteneciente al grupo económico de TIENDAS KAPITAL, al cual de igual manera pertenece la demandada MULTITIENDA KAPITAL C.A., 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y quince horas de la mediodía (12:15 m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su Apoderada Judicial (Procuradora de Trabajadores),
El Apoderado judicial de la demandada,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000029.-
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