REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Abril de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000106.-



OFERENTE: ENDER CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.659.226, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: WILLIAM ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.318.311, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.336.

OFERIDO: JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 11.290.901, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.850.850, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN. (SOLICITUD).





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de Marzo de 2011, comparece el ciudadano ENDER CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.659.226, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.318.311, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.336, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 11.290.901, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado en fecha primero (01) de Abril del presente año (2011), y se procedió a notificar a la parte Oferida.

Posteriormente en fecha siete (07) de Abril de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.544,47), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida, ciudadano JOSÉ COLINA, plenamente identificado, y en presencia de su abogado, MELQUIADES PELEY, también identificado, mediante Cheque de Gerencia No. 04104809, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a nombre de JOSÉ COLINA, de fecha 30/03/2011, por la cantidad antes referida de Bs. 3.544,47, que a su vez se encontraba resguardado en la oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se ordeno mediante oficio T15-SME-2011-1822, de fecha 31/03/2011, siendo solicitada la entrega del mencionado cheque por la parte oferida, en el mencionado escrito transaccional celebrado, el cual corre inserto al folio trece (13) de la presente causa, dándose por reproducido dicho escrito transaccional íntegramente en este acto; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el ciudadano ENDER CORONADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, y el ciudadano JOSE COLINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, conforme se desprende al folio catorce (14) de la presente causa, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por el ciudadano ENDER CORONADO, con la asistencia legal antes referida, y el ciudadano JOSÉ COLINA, de igual manera con la asistencia legal antes referida, y plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los once (11) días del mes de Abril de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.)

El Secretario,

EFR/ EXP.VP01-S-2011-000106.-