LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes cuatro (04) de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VH01-X-2011-000007
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio seguido por los ciudadanos RAMON SILVA y GUILLERMO OLIVARES, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud que la parte demandada está representada judicialmente por la profesional del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, y dicha ciudadana es la apoderada judicial de su cónyuge ciudadano RODRIGO MENDOZA DUARTE, en la causa asignada con la nomenclatura No. VP21-L-2009-000639.
Así las cosas, se observa que la parte demandada en el juicio principal signado con el N° VP01-L-2011-000296, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLY, está representada judicialmente por la profesional del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, quien a su vez, se constituyó en apoderada judicial del cónyuge de la Juez que conoce de la presente causa; considerando en consecuencia, este Tribunal de alzada que el hecho alegado por la Juez inhibida, ya demostrado, es subsumible en la causal de inhibición establecida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así pues, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición, que el jurista Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como: “…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.”
En tal virtud, del análisis de las actas se desprende lo aseverado por la juez del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se declara ajustada a derecho dicha Inhibición; tomando en cuenta que la manifestación del Juez constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.
Por lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto, cualquiera de los otros Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomando en cuenta que, pudo constatar esta Juzgadora de las actas del expediente, la causa legal alegada por la jueza inhibida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoaron los ciudadanos RAMON SILVA y GUILLERMO OLIVARES, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A.
2.- SE ORDENA comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la presente decisión a la ciudadana Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
3.- SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE, EXCEPTUANDO AL REFERIDO JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 am).
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
|