REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000203
Parte Actora: Ciudadanos HUGO ARMANDO SAAVEDRA BLANCO, ILEANA MARÍA RAMOS FERRER y GLORIA PATRICIA QUINTERO GÓMEZ, Venezolanos los dos primeros, y extranjera la última, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro 18.371.882, 10.431.056 y E- 84.392.782.-
Apoderadas de la Parte Actora: sin representación judicial alguna.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil ALÓ PLAYA EL AGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de año 1999, bajo el Nº 04, Tomo 32-A.
Apoderado de la parte demandada: Abogados en Ejercicio EFRAIN ANDRÉS DIELINGEN MARTÍNEZ, JACQUELINE GUERREIRO, LUZ CUESTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.365, 28.046 y 49.502, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez señalo: Vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y habiéndosele dado un tiempo prudencial a las partes siendo las 10:10 a.m., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: La EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA CAMEJO
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