REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000098
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARABALLO GUERRA.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. MAIGUALIDA J. GUERRA SUBERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SIGO, S.A.”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para mediar la solución del conflicto en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000098, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARABALLO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.939.058, asistido por la Abogada MAIGUALIDA J. GUERRA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.168, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SIGO, S.A.”, comparece la Abogada en ejercicio HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.856, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-01-2.007, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez discutidos los puntos controvertidos, el demandante de autos junto con la abogada que lo asiste, declara: “Efectuado como ha sido el recálculo de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales del trabajador, de acuerdo con los documentos traídos por las partes a la presente audiencia, declaro que acepto el ofrecimiento efectuado por la representante judicial de la empresa en fecha 05-04-2010, por la totalidad de CINCUENTA Y TRES SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.625,98), consignados mediante Cheques del Banco de Venezuela, Nrs. 10017892 y 77018084, por los montos de Bs. 39.345,67 y Bs. 3.341,32, respectivamente, y constancia de fideicomiso por la cantidad de Bs. 10.938,99; cuyo pago incluye la cancelación de los conceptos y montos señalados en Hoja de Liquidación de Prestaciones que cursa en el expediente al folio 19, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Asimismo, solicito al Tribunal la entrega de los Cheques del Banco de Venezuela, Nrs. 10017892 y 77018084, por los montos de Bs. 39.345,67 y Bs. 3.341,32, respectivamente, e igualmente solicito la entrega de la Constancia de Fideicomiso consignada en el expediente por la Apoderada de la empresa”.
Este Tribunal, vista la aceptación del monto consignado por la parte demandada, ordena la entrega de los Cheques Nrs. 10017892 y 77018084, dejando sin efecto los oficios librados en fecha 05-04-2011, asimismo, se acuerda el desglose de la Constancia de Fideicomiso, cursante al folio 20 del expediente, previa inserción de copia certificada. En este sentido, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARABALLO GUERRA y su abogada asistente, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, los cheques y la constancia de fideicomiso antes identificados, y asimismo, señala que con el presente pago nada queda a deberle la empresa por prestaciones sociales ni salarios caídos en virtud de la terminación de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



ESV/Zcr/rdr.-