REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000164
PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS ATENCIO DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CRISTINA FLORES, ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, ABG. VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ y la ABG. VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, C.A. (RAVSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FERNÁNDO ALMEIDA y ANA MARÍA VÁSQUEZ MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000164, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece Abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.886, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS ATENCIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad numero 9.717.278, asistido, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 08 de abril de 2009, quedando anotado bajo el número 76, tomo 41 de los libros llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en el folio veintitrés (23) del expediente y por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), comparece el Abogado FERNÁNDO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.738, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 06 de agosto 2.010, quedando anotado bajo el número 56, tomo 72 de los libros llevados por dicho despacho; quien igualmente actúa en representación de la Empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 06 de agosto 2.010, quedando anotado bajo el número 54, tomo 72 de los libros llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que prestó servicios para la empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA, C.A., desde el día 16-08-2006, desempeñando el cargo de JEFE DE ESTACIÓN O GERENTE DE ESTACIÓN, devengando un último salario básico mensual de Bs. 2.000,00, laborando hasta el día 22-08-2008, por renuncia justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, horas extras y días feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declaran que reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, desconoce el monto total de horas extras demandadas, así como el total de días feriados y en consecuencia el salario utilizado en la demanda para el cálculo de las prestaciones sociales, no obstante a ello y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador los siguientes conceptos y montos: prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, y otras asignaciones que comprende la diferencia de horas extras y días feriados todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.434,47), debiendo deducirle a esta cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.434,47), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, correspondiente al año 2006 y 2007 y el descuento de preaviso por retiro voluntario, para un total a pagar de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales se pagan en este acto mediante cheque Nro.74660074 del banco BANFOANDES a nombre del trabajador ATENCIO DÍAZ JOSÉ, en fecha 27/04/2011, pagaderos por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la Apoderada judicial del demandante, declara que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y que recibe conforme los cheques antes identificados y que una vez hecho efectivo los mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/Pdm/er.-