REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000144
ASUNTO : NP01-D-2010-000144

Visto que la Abogada MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, introdujo por ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Y pasa a decidir, de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 16/04/2010, según acta inserta al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el detective Víctor Bedon, Adscrito al departamento de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dejó constancia que: en fecha 16 de Abril de 2010 siendo la 01:30 horas de la tarde se encontraba acompañado de los funcionarios Inspector José Vincent y Agentes Danny Alcalá y Orlando Rantajal, a bordo de un vehículo particular, en el perímetro de esa ciudad, en el momento que se desplazaban por la calle principal del sector Brisas del Aeropuerto, específicamente en las adyacencias del estadio de futbol, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa en la parte alta de las gradas dentro de las instalaciones deportivas, por lo que se trasladaron a l lugar, y al momento de llegar se encontraban dos sujetos, uno de ellos vistiendo franela y un pantalón corto de color azul, y el otro camiseta d e color blanca y un bermudas d e color beige y una gorra blanca, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, tirando ambos sujetos algo al suelo. Que al percatarnos se trataba de dos envoltorios uno de ellos elaborado en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y el otro envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, realizándoles una revisión corporal con ausencia de testigos por lo rápido de la acción no logrando incautarle nada a los mismos, practicándole la aprehensión a los sujetos quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA

Al folio dos (02), se encuentra inserta INSPECCION TECNICA N° 089, realizada en el estadio de futbol, ubicado en la calle principal, sector Brisas del aeropuerto, Punta de Mata Estado Monagas, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un terreno de grandes dimensiones.-

Al folio Tres (03) y su vuelto riela registro de cadena de custodia con Nº de registro CICPC-PMTA-025.-

Al folio quince (15) y su vuelto, se encuentra inserta Experticia Botánica N° 9700-128-0501, realizada por funcionarios del laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del estado Monagas, en la cual dejan constancia que: en la muestra el CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; PESO NETO: 2 g con 100 mg, cuyoS COMPONENTES: MARIHUANA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Como puede observarse, los elementos de la investigación en el presente caso que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados no resultan suficientes para responsabilizar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, como así lo señala en su solicitud de Sobreseimiento el propio Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal.

Ahora bien, en las actas de investigación penal que cursan en las actuaciones solamente señala las diligencias practicadas, no arrojando las mismas suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado por cuanto la droga decomisada a pesar de haberse encontrado en el sitio donde se encontraban los sujetos el adulto y el adolescente Luís Daniel González Maita, la misma no se halló en su poder y en las actas policiales no se especifica que el adolescente ocultare alguna sustancia ilegal ya que de las actas se desprende que al realizarle la revisión corporal no se encontró nada a los mismos, aunado a que solo existe la versión policial lo cual es insuficiente y es por lo que la misma representación fiscal como titular de la acción penal que manifiesta que con los elementos recabados no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado relacionado con el POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pues existe criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia tal como le señala la sentencia N° 435 de fecha 05 de abril de 2004 con ponencia del Magistrado Rafael Perez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer la autoría o participación del procesado; por lo que considera quien aquí decide que no existiendo ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS