REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 152º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001397
DEMANDANTES: SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.815.548 y 6.944.850
APODERADA JUDICIAL: ABG. JANETH DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.291
DEMANDADO: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, asistidos por la abogada JANETH DELGADO CASTILLO, demandan a la empresa: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 11 de Octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada JANETH DELGADO CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA); ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por los demandantes, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegan los demandantes en su libelo de demanda los siguientes hechos: Caso ciudadano SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO: Que su relación laboral se inició el día veintidós (22) de Diciembre de 2008, con la Sociedad Mercantil denominada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), cumpliendo una jornada de trabajo de 12 x 12 horas, y concluyó el día quince (15) de Julio del año 2010, fecha esta en la cual la referida empresa decide unilateralmente su DESPIDO SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y SIN AVISO PREVIO, luego de venir cumpliendo cabalmente, desde el inicio de la relación laboral, las funciones inherentes al cargo de VIGILANTE, durante un (01) año, seis (6) meses y 23 días, devengando un último salario de: SALARIO BASICO DIARIO: Bs. F. 32,25; SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. F. 57,49; SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. F. 60,99 ( 57,49 + 2,39 + 1,11, incidencias utilidades y bono vacacional). Caso ciudadano DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES: Que su relación laboral se inició el día veintidós (22) de Diciembre de 2008, con la Sociedad Mercantil denominada, SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), cumpliendo una jornada de trabajo de 12 x 12 horas, y concluyó el día quince (15) de Julio del año 2010, fecha esta en la cual la referida empresa decide unilateralmente su DESPIDO SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y SIN AVISO PREVIO, luego de venir cumpliendo cabalmente, desde el inicio de la relación laboral, las funciones inherentes al cargo de VIGILANTE, durante un (01) año, seis (6) meses y 23 días, devengando un último salario de: SALARIO BASICO DIARIO: Bs. F. 32,25; SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. F. 58,41; SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. F. 61,97 ( 58,41 + 2,43 + 1,13, incidencias utilidades y bono vacacional). Que por cuanto la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA). Que en virtud de los hechos expuestos, es por lo que les corresponde, producto de la relación de trabajo que mantuvieron con la citada empresa, los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, las cantidades por los conceptos que a continuación señalan: PRETENSION PARTICULAR DE SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO: ANTIGÜEDAD: 90 días x Bs. F. 60,99 (Salario Integral) = Bs. F. 5.489,10, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal) = Bs. F. 2.587,05, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: 60 días x Bs. F. 60,99 (Salario Integral) = Bs. F. 3.659,40, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES VENCIDAS: 15 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal ) = Bs. F. 862,35; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal ) = Bs. F. 402,43; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal ) = Bs. F. 459,92; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal ) = Bs. F. 229,96; UTILIDADES VENCIDAS: 15 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal ) = Bs. F. 862,35; UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. F. 57,49 (Salario Normal) = Bs. F. 431,17; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.042,92, calculado sobre la antigüedad correspondiente, en base a los intereses de prestaciones sociales vigentes; BONO NOCTURNO: 285 días x Bs. F. 9,67 = Bs. F. 2.755,95, por jornada nocturna realizada durante el tiempo que duro la relación laboral, contados a partir del 20 de Diciembre de 2008, hasta el 15 de Julio de 2010, de acuerdo con relación y cálculos detallados en el escrito libelar; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 45 días x Bs. F. 32,25 (salario diario) = Bs. F. 1.451,25, últimos 45 días laborados en la empresa no cancelados, (del 01 al 30 de Junio y del 01 al 15 de Julio de 2010); DIAS DESCONTADOS POR LA EMPRESA Y NO REEMBOLSADOS: 12 días x 26,66 (salario diario al comienzo relación laboral) = Bs. F. 319,92, correspondientes a la retención realizada por la empresa de los días trabajados al inicio de la relación laboral del 22 al 31de Diciembre del 2008, y 1 y 2 de Enero de 2009; CESTA TICKETS NO CANCELADOS: 45 días x Bs. F. 11,93 (Unidad Tributaria) = Bs. F. 536,85, correspondientes últimos 45 días laborados en la empresa no cancelados (del 01 al 30 de Junio y del 01 al 15 de Julio de 2010). Total Prestaciones Sociales de SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO, la cantidad de Bs. F. 21.090,12. PRETENSION PARTICULAR DE DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES: ANTIGÜEDAD: 90 días x Bs. F. 61,97 (Salario Integral) = Bs. F. 5.577,30 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal) = Bs. F. 2.628,45, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: 60 días x Bs. F. 61,97 (Salario Integral) = Bs. F. 3.718,20, de conformidad con artículo 125 Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES VENCIDAS: 15 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal ) = Bs. F. 876,15; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal ) = Bs. F. 408,87; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal ) = Bs. F. 467,28; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal ) = Bs. F. 233,64; UTILIDADES VENCIDAS: 15 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal ) = Bs. F. 876,15; UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días x Bs. F. 58,41 (Salario Normal) = Bs. F. 438,07; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.059,68, calculado sobre la antigüedad correspondiente, en base a los intereses de prestaciones sociales vigentes; BONO NOCTURNO: 285 días x Bs. F. 9,67 = Bs. F. 2.755,95, por jornada nocturna realizada durante el tiempo que duro la relación laboral, contados a partir del 20 de Diciembre de 2008, hasta el 15 de Julio de 2010, de acuerdo con relación y cálculos detallados en el escrito libelar; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 45 días x Bs. F. 32,25 (salario diario) = Bs. F. 1.451,25, últimos 45 días laborados en la empresa no cancelados, (del 01 al 30 de Junio y del 01 al 15 de Julio de 2010); DIAS DESCONTADOS POR LA EMPRESA Y NO REEMBOLSADOS: 12 días x 26,66 (salario diario al comienzo relación laboral) = Bs. F. 319,92, correspondientes a la retención realizada por la empresa de los días trabajados al inicio de la relación laboral del 22 al 31de Diciembre del 2008, y 1 y 2 de Enero de 2009; CESTA TICKETS NO CANCELADOS: 45 días x Bs. F. 11,93 (Unidad Tributaria) = Bs. F. 536,85, correspondientes últimos 45 días laborados en la empresa no cancelados (del 01 al 30 de Junio y del 01 al 15 de Julio de 2010). Total Prestaciones Sociales de DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, la cantidad de Bs. F. 21.347,76 más las costas y costos que arroje el presente Juicio.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por los demandantes, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, prestaron sus servicios como VIGILANTES, para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA, C.A.); desde el 22 de Diciembre de 2008, hasta el 15 de Julio de 2010, con un salario básico diario de Bs. F. 32,25, un salario normal diario de Bs. F. 57,49 y un salario integral diario de Bs. F. 60, 99, el primero de los nombrados y el segundo, con un salario básico diario de Bs. F. 32,25, un salario normal diario de Bs. F. 58,41 y un salario integral diario de Bs. F. 61, 97. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los demandantes SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, fundamentan sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo y en función de dicho marco legal exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de los demandantes está ajustada a derecho. Y así se establece.

Por tanto la empresa: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA, C.A.); debe cancelar a los accionantes, los siguientes montos y conceptos: SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.489,10; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 2.587,05; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 3.659,40; VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 862,35; BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de = Bs. F. 402,43; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 459,92; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 229,96; UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 862,35; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 431,17; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.042,92; BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 2.755,95; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. F. 1.451,25; DIAS DESCONTADOS POR LA EMPRESA Y NO REEMBOLSADOS: La cantidad de Bs. F. 319,92; CESTA TICKETS NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. F. 536,85. Monto Total definitivo a cancelar: La cantidad de Veintiún Mil Noventa Bolívares Con Cero Doce Céntimos (Bs. 21.090,12). DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.577,30; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 2.628,45; INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 3.718,20;
VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 876,15; BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de = Bs. F. 408,87; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 467,28; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 233,64; UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 876,15; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 438,07; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. F. 1.059,68; BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 2.755,95; DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. F. 1.451,25; DIAS DESCONTADOS POR LA EMPRESA Y NO REEMBOLSADOS: La cantidad de Bs. F. 319,92; CESTA TICKETS NO CANCELADOS: La cantidad de Bs. F. 536,85. Monto Total definitivo a cancelar: La cantidad de Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 21.347,76).
La sumatoria de ambas cantidades arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.437,88)

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos SANTOS JOSE GONZALEZ ASTUDILLO Y DIDIO RAFAEL IDROGO GONTES, contra la empresa: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA, C.A.); ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a los actores la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.437,88), de acuerdo con los montos determinados para cada uno de ellos en la presente decisión.

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-




LA SECRETARIA,