REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Abril de 2011
200y 151
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2010-000063
PARTE OFERENTE: SERVICIOS PICARDI, C.A
ABOGADA ASISTENTE OMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040
PARTE OFERIDA: XIOMARA NUÑES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.615
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011) el Abogado. OMAR MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.463 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana XIOMARA NUÑES, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 28 de enero de 2011. El 31 de enero del presente año, mediante auto que cursa al folio once (f.11), se insto al oferente a los fines de que señalara la dirección exacta del oferido, y en auto de fecha 31 de enero, este Juzgado solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido, so pena de inadmisibilidad.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurrido el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 31 de Enero del presente año, observa este Juzgador lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que la ciudadana XIOMARA NUÑES presto sus servicios a la empresa como PARAMEDICO, desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 21 de octubre de 2010, fecha en la cual termino la relación de trabajo.
2.- Que por cuanto la ex trabajadora se ha negado a recibir el pago de las prestaciones sociales respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que la Oferida puede ser notificada en la siguiente dirección: Domiciliada en Temblador Estado Monagas”

Ahora bien, observa este Juzgador que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido en el lapso otorgado; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa SERVICIOS PICARDI C.A, a favor de la ciudadana XIOMARA NUÑES.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ

Abogº MIGUEL PALOMO
LA SECRETARIA