ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-79

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.911.618.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTE DEMANDADA: GYP CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 15 de Abril de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.30.073,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias realizadas en este Despacho, ofrezco la cantidad de Bs. 9.000,00 pagaderos para el día 13 de mayo de 2011. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Este Tribunal ordena que la cantidad antes mencionada debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO