ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-50
PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.877.673.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
.
PARTE DEMANDADA: GYP CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEXA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.761.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO DURAN, asistido del abogado IVANOVA MENESES, apoderada judicial del demandante, también compareció el abogado LUIS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.40.042, 35 por cobro de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs.10.000, 00; pagadero en un único pago para el día 04 de mayo de 2011. El accionante manifiesta su conformidad con la proposición de señalada por la parte demandada. El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial en la fecha acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 9: 15 a m de hoy.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|