ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1015

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.794.338.

APODERADO JUDICIAL: Abogados RENNY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.

PARTES DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados YENIBEL LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.584.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 01 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada AMRI JIMENEZ, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.10.603, 74, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 4.500,00 pagaderos en cheque n° 00152634, de la cuenta corriente n° 01082435470100046581 del Banco Provincial, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 4.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO