REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Abril de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000206
PARTE ACTORA: LUIS DURAES VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.164.964
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCALA ROSALIN, Inpreabogado N° 94.766
PARTE DEMANDADA: PAPA LUNCH`S BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, MILANGELA HERNANDEZ, YULIMAR SIFONTES, OTROS Inpreabogado N° 100.688, 75.816 y 58.184 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 26 de ABRIL de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LUIS DURAES VIANA y la abogada ALCALA ROSALIN, como apoderado, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y por la demandada el abogado AQUILES LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.688, en su carácter de apoderado de la parte demandada. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (2.332,16Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, SIN reconocer la totalidad de los montos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 Bs.) los cuales serán cancelados en seis pagos consecutivos el primero en fecha 06 de Mayo de 2011 por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), el segundo en fecha viernes 13 de Mayo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), un tercer pago en fecha viernes 20 de mayo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), un cuarto pago en fecha viernes 27 de mayo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), un quinto pago en fecha viernes 03 de Junio por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), un sexto y último pago en fecha viernes 10 de Junio por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.), todos los pagos serán realizados por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Los demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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