REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 15 de Abril de 2011


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000166
PARTE ACTORA: YAMILETH DEL VALLE PEREZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.940.307
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MAZA en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 157.166
PARTE DEMANDADA: JESUS GUILARTE E IRMA ESTRADA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE Y ALCIDES RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 22.964 Y 18.258
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00Am) del día de hoy 15 de ABRIL de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante YAMILETH DEL VALLE PEREZ y la abogada MIGDALIA MAZA, como apoderado, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 157.166 y por la demandada el abogado ALCIDES RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.258, en su carácter de apoderado de la parte demandada. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (13.987Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, SIN reconocer la totalidad de los montos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (3.478,54 Bs.) los cuales serán cancelados en tres pagos consecutivos el primero en fecha 29 de abril de 2011 por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs.), el segundo en fecha lunes 30 de Mayo por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs.) y un tercer y un último pago en fecha jueves 30 de Junio por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.478,54) por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

Los demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes