REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000142
PARTE ACTORA: WILLMAN JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.242.249.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y ENDER MENESES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.746 y 69.304 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO HEBRA, S.A, representada por el ciudadano FELIX MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.086.956, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles trece (13) de abril de 2011, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal los abogados IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado del ciudadano WILLMAN JOSÉ LEZAMA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparece igualmente el abogado JESUS AZOCAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadana WILLMAN JOSÉ LEZAMA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de enero de 2010, hasta el 19 de noviembre de 2010, dicha cantidad será pagada el día viernes veintinueve (29) de abril de 2011, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que le corresponden, por los conceptos de Antigüedad, indemnización por despido, utilidad fraccionada, vacaciones fraccionadas, examen de egreso, semana en fondo, dotación útiles escolares, bono especial único, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.089,74) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana WILLMAN JOSÉ LEZAMA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)