REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Veintiséis de Abril del año Dos Mil Once (26-04-2011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal tal como se evidencia en el auto que antecede al folio cuatro (4) para la practica de la medida ejecutiva que nos ocupa. Se traslado el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado actor de la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A, Banco Universal, José Enrique Martínez, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.115.406, inscrito en el inpreabogado N° 148.561, domiciliado en Maturín y en esta de transito y los funcionarios Agente Dennis Cabello, titular de la cédula de identidad N° 15.117.058, credencial N° 36.72 y el Cabo Segundo Hernán Tocuyo, titular de la cédula de identidad N° 15.045.108, credencial N° 1670, adscritos a la policial estadal y con desempeño en este municipio. Y siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m) se constituyo en un inmueble propiedad del ciudadano Antonio José Palacios y la ciudadana Edith Magdalena Marcano Estaba (demandados) constituidos por una bienhechurías construidas con sobre una parcela de terreno de ejido municipal, ubicada en la avenida Bolívar N° 116 de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doce metros (12 Mts) de frente, por Catorce metros (14 Mts) de fondo, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, Sur y Este: residencia de habitación de Jesús Marcano Malavé y Oeste: con construcción tipo oficina que es o fue de Alberto Guerrero con un área de construcción aproximada 301.64 Mts2; a fin de realizar la medida ejecutiva con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca decretada en fecha veintisiete de Marzo del año Dos Mil Siete ( 27-03-2007), intentado por la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A, Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Palacios y Servicios C.A, representada por los ciudadanos José Antonio Palacios y Edith Magdalena Marcano Estaba, titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.390.469 y 9.293.536, respectivamente, en su caracteres de Presidente el primero y de Directora la segunda, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Seguidamente este tribunal tal como lo faculta la Ley y lo ordena la causa acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano Carlos Alberto Bravo Heredia, titular de la cédula de identidad N° 17.242.913, domiciliado en Maturín y en ésta de transito quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley para así manifestar al tribunal como se encuentra constituido el inmueble objeto de la medida. Una vez constituidos en el sitio objeto de la presente medida se procede a notificar a la ciudadana: Siolimar Del Valle López Díaz, titular de la cédula de identidad N° 20.001.341, quien se desempeña como Asistente Laboral de la empresa Tervica, tal como se evidencia de un logo reflejado en la pantalla de una computadora, a quien se le impuso de la misión del tribunal. Seguidamente y en este mismo acto interviene el apoderado actor y expone: “solicito muy respetuosamente a este digno tribunal la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado la cual una vez decretada se ordene oficiar al Registro Público Subalterno de este Municipio, notificando de la medida recaída sobre el inmueble antes descrito en fecha Diecinueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco,(19-05-1995), bajo el N° 08, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 1.995. En este mismo acto interviene el Perito designado y juramentado para tales fines el ciudadano Carlos Alberto Bravo Heredia, antes identificado quien expone: “Se evidencia un inmueble constituido sobre una parcela de terreno de ejidos municipales, ubicada en la Avenida Bolívar de esta localidad de Punta de Mata, signada con el N° 116, constante de unas bienhechurías de dos (2) niveles construidas, con paredes de bloques frisada, vigas y columnas de concreto, techo de platabanda, piso de cerámicas; la planta baja consta de un local la cual funciona como deposito con su respectivo baño, como además cuatro (4) cubículos destinados a dar consulta medica, dos (2) baños, pasillo de acceso, una (1) cocina en su interior, puertas de madera entamboradas, puerta de aluminio y vidrio en la entrada, con rejas protectoras de hierro. En la planta alta osea, el primer piso, consta de siete (7) cubículos tipo oficinas, dos (2) baños con cerámicas; una (1) sala de estar, puertas de madera entamboradas, ventanas de aluminio y vidrios, la puerta de la entrada es de aluminio y vidrio, con su respectiva rejas protectoras de hierro, dichas instalaciones cuentan con los respectivos servicios públicos como lo son: aguas servidas, aguas blancas, luz eléctrica y servicio privado de línea telefónica, toda esta bienhechuría se encuentra en perfecto estado de conservación y limpieza. Es todo. El Tribunal vista la exposición realizada por el perito Avaluador designado y juramentado y la solicitud hecha por la parte actora acuerda decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble antes descrito y donde se encuentra constituido este digno Tribunal. Así mismo librar oficio Al Registro Público Subalterno de esta localidad. De seguida el Tribunal procede a hacer formal entrega del bien inmueble al representante (apoderado) de CORP BANCA, C.A; Banco Universal, abogado José Enrique Martínez, quien estando presente manifiesta: “Recibo conforme el inmueble en las condiciones antes expuestas”. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminada el acta y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada
El Apoderado Actor Guardador del Bien Embargado
Los Funcionarios Policiales
El Perito Avaluador
La Secretaria Accidental