Comisión: 05531
SOCIEDAD MERCANTIL LAREDO RENTA CAR, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 04 de Abril de 2011, siendo las 11:55 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324 en su carácter de apoderada de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL LAREDO RENTA CAR, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A, y siendo las 12:30 m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banplus, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, centro Comercial Sigo, Local Nº 43, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Carlos García, titular de la cédula de identidad Nº12.792.755,en su carácter de Gerente Operativo, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente Nº 01740115731154002131, hasta cubrir la cantidad de (Bs.1.473,58), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de (Bs.1.473,58), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 81000059, librado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de ( Bs. 1.473,58) de fecha 4 de Abril de 2.011, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte demandante
La Persona Notificada
La Secretaria
Abog. Angelica Campos
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