REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 517-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos EMERIS DEL CARMEN RIVAS y FELIX GREGORIO GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.428.960 y 14.622.557, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hijos (niños) LIUSMARIS DEL CARMEN y MIGUEL GREGORIO GOMEZ RIVAS; donde el demandado ciudadano FELIX GREGORIO GOMEZ ROJAS, expuso: “PRIMERO: Se compromete el demandado, ciudadano FELIX GREGORIO GOMEZ ROJAS, a depositar a una cuenta de Ahorros que luego la demandante pondrá a la disposición de este Tribunal, la cantidad de Doscientos (200) Bolívares para la quincena de los diez y Doscientos (200) Bolívares para la quincena del veinticinco de cada mes, los cuales asciende a la cantidad de Cuatrocientos (400) Bolívares. SEGUNDO: Para el mes de agosto de cada año, se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre de cada año se compromete a cubrir los gastos de Juguetes y ropa, los cuales nos pondremos de acuerdo y será depositado adicional a la mensualidad a la cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la demandante ante identificada a favor de mis hijos LIUSMARIS DEL CARMEN y MIGUEL GREGORIO GOMEZ RIVAS; todo ello de conformidad con el incremento proporcional anual del sueldo; la parte demandante, ciudadana EMERIS DEL CARMEN RIVAS HERNANDEZ, ante identificada acepta la propuesta realizada por el demandado una vez que cumpla lo acordado en este acto. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena librar el correspondiente Oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ubicado en la esquina de Salas. Parroquia Altagracia. Caracas, junto con copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, y solicitando se deje sin efecto la Medida Provisional del Embargo Preventivo, sobre el Sueldo Mensual, Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Utilidades correspondiente al ciudadano FELIX GREGORIO GOMEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.622.557, acordado en fecha 16/02/2.011., remitido mediante oficio 2.992, recibido por ante la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación y Deportes. Caracas, en fecha 01 de Marzo del 2.011, quién presta sus servicios como Obrero en la Escuela Ciudad de los Teques. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (04) días del mes de Abril del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 517-2011.