República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de abril de 2010
201º Y 152º

PARTES
• DEMANDANTE: LORENA STIFANO CIAMPINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.339.650, respectivamente, Asistida por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el N° 51.291 y de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

• EXPEDIENTE N°: (10.708)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 12 de diciembre del año 2010, por la Ciudadana LORENA STIFANO CIAMPINI, anteriormente identificada en la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:

“ Que consta de partida de Matrimonio N° 195, inscrita en el Libro 1, Tomo 2, folios 159 al 161 correspondiente a los libros de Matrimonios llevados en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y en el registro Principal del estado Monagas, la cual anexo marcada “A” que nací el día 07 de Junio de 1972 y que soy hija de la ciudadana Maria Estella Cianpino de Stifano…. Pero es que caso que al momento de asentar mi fecha de nacimiento se incurrió en el error material de escribir SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, , siendo que nací el SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS así como se incurrió en el error de identificar a mi madre como Maria Estella Cianpino de Stifano, siendo lo correcto MARIA STELLA CIAMPINI DE STIFANO.
Ahora bien Ciudadano Juez, lo cierto es que nací el día SIETE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS y no como aparece en mi acta de matrimonio SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS e igualmente el error material en cuanto el nombre de mi madre, pido de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Procesal Civil se rectifique mi acta de matrimonio ……. (Omisiss)…
En fecha trece de Enero del año 2.011 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y al Ciudadano Registrador Principal que rectifique el acta de matrimonio en el punto antes trascrito, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana LORENA STIFANO CIAMPINI con el fin de que se escriba en forma correcta la fecha de nacimiento donde dice: SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS debe decir SIETE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS y donde dice MARIA ESTELLA CIANPINO DE STIFANO, debe decir: MARIA STELLA CIAMPINI DE STIFANO. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, veintinueve de Abril del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M, se registro y publico la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

Exp. N° 10.708.-
Abg/LRFG
Abg/Ma.Emilia