República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: abogados: JUAN JOSE PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, en ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.407 y 41.067, de este domicilio, apoderados judiciales de la ciudadana ELOISA APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.365.808, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ISILDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.409.399 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (DESALOJO)
EXPEDIENTE N° 10.766
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los abogados JUAN JOSE PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, en ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.407 y 41.067, de este domicilio, apoderados judiciales de la ciudadana ELOISA APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.365.808, de este domicilio contra la ciudadana ISILDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.409.399 de este domicilio.
En fecha 03 de Marzo de 2.011, se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha 10 de marzo de ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación dieran contestación a la demanda.
En fecha 25 de Marzo 2011, la parte accionante pone a disposición del alguacil los medios y/o recursos para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 27 de julio 2010, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle sido imposible ubicar personal de la demandada ciudadana ISILDA RODRIGUEZ.
En fecha 25 de abril de enero 2011 la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, Compareció ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento y solicito el archivo del expediente, previa devolución de los originales cursante a los folios 3 al 07 y del 08 al 14.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo del expediente previa devolución de los originales consignado en autos a la parte actora, y en su lugar copias debidamente certificadas por ante la secretaria de este Tribunal de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín veintiocho de abril del año 2011. Siendo las 2:30 P.M. Años.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
ABG: LRFG
Abg Ma. Emilia.
EXP. 10.766.-
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