REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Abril de 2011.
200º y 152º
PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO REJO C.A., inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 27/04/2004, bajo el N° 12, Tomo A-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RENE FRANCO MARCANO, LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS y CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.751, 15.475 y 131.960 respectivamente.
DEMANDADOS: INVERSIONES BAYTOR 2000 C.A., INVERSIONES COUNTRY INN C.A., INVERSIONES MCK 3000 C.A., URBANIZADORA LA CASCADA C.A., y GRUPO MENIER 2006 C.A. E igualmente contra los ciudadanos MAURICE TORBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.558.605, domiciliado en San Antonio de los Altos, Municipio “los Salias” del Estado Miranda; WILLIAM DAHER TORBAY, venezolano, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.920, JUVENAL SEGUNDO BARRAEZ HERRERA, MALEK TORBAY, EDWIN MATTAR y HENRY TORBAY ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.035, 6.558.605, 3.538.371 y 13.476.725.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DEL HECHO ILICITO.
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 205, suscrita por el Abogado EDUARDO RENE FRANCO MARCANO, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandante, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de Apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el Abogado diligenciante goza de la facultad requerida, según se desprende del documento Poder cursante autos a los folios 28 al 30. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues esta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado EDUARDO RENE FRANCO MARCANO, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil GRUPO REJO C.A. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09/12/2010, sobre los siguientes bienes: A) Las oficinas propiedad de INVERSIONES MCK 3000 C.A., ubicadas en el CENTRO EMPRESARIAL LA CASCADA DE MATURIN. B) Un lote de terreno y el edificio que en él esta construido, anexo al CENTRO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, integrado por un conjunto de locales destinados al comercio. C) Sobre un lote de terreno constante de cincuenta y seis hectáreas con siete áreas (56,07 Has.). Líbrense oficios al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm-
Exp. Nº 14.255
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