JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE.- RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.773.923 y 3.325.580 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.651 y 7.345
PARTE DEMANDADA.- JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.331.008 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: Nº 10.940
Vista la actuación procesal, de fecha 07 de abril del presente año, suscrita por los abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.773.923 y 3.325.580, respectivamente, inpreabogado Nos 6.651 y 7.345, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, contra el ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.331.008, de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2011, comparecieron los abogados en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.773.923 y 3.325.580, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 6.651 y 7.345 y con su carácter acreditado en autos conjuntamente expusieron. Por cuanto llegamos a un acuerdo satisfactorio con el ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN, de manera expresa DESISTIMOS de la demanda de intimación de honorarios propuesta, así como del procedimiento. Solicitamos se le imparta la homologación correspondiente y el archivo del expediente. Es todo,.”Termino, se leyó y conformes firman.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los abogados en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, proceden en su propio nombre, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formularon los abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, antes identificados, quienes proceden en su propio nombre en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto contra el ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN.
Se ordena el archivo del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce días del mes de abril de dos mil once, Años 200ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº.10.940
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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