EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: SIGO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotada bajo el Nro.131, folios 173 al 175 vto., domiciliada en la ciudad de Porlamar.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURISA DE JESUS SALAZAR BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.302.

DEMANDADA: TEENY KIDS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de enero de 2004, anotado bajo el Nro.50, Libro A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. Nro. J-31103106-5.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº. 13.571.


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la ciudadana LOURISA DE JESUS SALAZAR BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil inscrita SIGO, S.A., en contra de la sociedad mercantil TEENY KIDS, C.A., en la persona de su representante ciudadana María Alcira Chacón Sánchez, en la cual demanda a la sociedad supra mencionada, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribuna: en lo siguiente: Cumplir con el Contrato de Arrendamiento…La devolución y entrega del inmueble…En pagar los cánones de arrendamiento pendientes y las indemnizaciones que se generan…La aplicación de la Cláusula penal establecido en el contrato de Arrendamiento…A pagar los gasto que se ocasionen en relación con el Contrato de Arrendamiento…En pagar las costas que origine el presente litigio…Se realice la indexación o corrección monetaria…y estimo la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.39.644,55).

Admitida la demanda en fecha 05 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 05-03-09, se admitió la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana LOURISA DE JESUS SALAZAR BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.302; actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIGO, S.A., y se observa al folio 30 que la parte demandante puso a la orden del alguacil los medios necesarios, fijan el tribunal fecha para ello, por auto de fecha 24-03-10 (f.31), y siendo que al día de hoy 01-04-11, la demandante no ha comparecido a juicio, a impulsar la citación de la demandada, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24 de marzo de 2.011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, compareciendo la apoderada de la demandante y puso a la orden del alguacil los medios necesarios, para el logro de la citación de la demandada,; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer día del mes de Abril del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo

Expediente Nro. 13.571