JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/04/2011
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: JULEDYS JOSEFINA SALAZAR MONTEVERDE y HECTOR JOSÈ GARCÌA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.214.909 y 9.821.525, respectivamente, de este domicilio.

SIN ABOGADOS CONSTITUIDOS

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y DE BIENES

EXPEDIENTE Nº 11906

Los ciudadanos JULEDYS JOSEFINA SALAZAR MONTEVERDE y HECTOR JOSÈ GARCÌA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.214.909 y 9.821.525, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, inpreabogado Nº 44.988; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 07 de Mayo de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 05 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio para legalizar su unión concubinaria de màs de ocho (08) años, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Que surgieron una serie de diferencias que han hecho imposible su vida en comùn y desde el 15 de febrero de 2006 de comùn acuerdo decidieron separarse, de conformidad con el artìculo 762 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Que de su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1º) inmueble que propiedad de Héctor José García Rivas y Edgar Rafael García Silva, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas: B-21-12, Macroparcela B-M-8, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Tinajero” parque residencial “El Cortijo de Oriente”, vìa puente La Volca, Sector Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2) y la vivienda sobre ella construida tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (83,15 m2), cuyos linderos se especifican en el escrito de la solicitud. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 16-09-1999, bajo el Nro. 16, Folios 125 al 136, Protocolo Primero, Tomo 27, Tercer Trimestre de 1999.
2º) Un (1) vehìculo PLACAS: NAY85Z, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN SINC E1, AÑO: 2007, COLOR: AZUL TINTA, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M403326, SERIAL DE MOTOR: F71OUB95655, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Con relación a los referidos bienes decidieron de comùn acuerdo lo siguiente:
a. El bien inmueble antes descrito, se el adjudica en plena propiedad a HECTOR JOSÈ GARCÌA RIVAS.
b. El bien mueble (vehìculo) se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana JULEDYS JOSEFINA SALAZAR MONTEVERDE.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Diez (10) de Mayo de año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 16).
Mediante escrito de fecha 28-03-2011, los ciudadanos JULEDYS JOSEFINA SALAZAR MONTEVERDE y HECTOR JOSÈ GARCÌA RIVAS, antes identificados, asistido por la abogada AIXA ABREU DE SANTIAGO, inpreabogado Nº 30.941 solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un año, sin que haya habido reconciliación alguna.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos JULEDYS JOSEFINA SALAZAR MONTEVERDE y HECTOR JOSÈ GARCÌA RIVAS, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 05 de Noviembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Liquidada la comunidad en los términos expuesta por los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,