JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE ABRIL MIL ONCE.


201 º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se agregaron las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada ,respectivamente en la presente causa, por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de decir VISTOS, lo cual se hace en esta misma fecha por auto separado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

EXP. No. 32168

Realizado por luz y.