JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE


200º Y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que las pruebas promovidas por la parte demandante y por la parte demandada, por error involuntario del Tribunal, no fueron agregadas en la fecha correspondiente, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal que se presente en el expediente, REPONE la causa al estado de agregar dichas pruebas y lo hace en esta misma fecha.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA


Exp. 32.163
AJLT/rp.-