REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 25 DE ABRIL DE AÑO 2.011.
201° y 152°
Exp: 30604
PARTES:
• DEMANDANTE: YASSIR MUSSA HERCULES , Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 56.360, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: GORGE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.858.300, de este domicilio.-
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• DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUERRA FAJARDO
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• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 6 de Diciembre de año 2007, se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada para su comparecencia. Así mismo se abrió cuaderno de Medida acordando instar a la parte actora a consignar las características del vehiculo sobre el cual tendría que recaer la medida solicitada, en esta misma fecha el Tribunal afín de reguardar la letra de cambio objeto del juicio acordó depositar las originales en la caja fuerte de este Juzgado. En fecha 9 de enero del 2008 el abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, actuando con el carácter de autos consigno los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.- En fecha 18 de Febrero del año 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano: Reinaldo Javier Sánchez consigna una compulsa de intimación donde expresa que no encontró ni le fue posible localizar a la parte demandado. En fecha 25 de febrero de 2008, el abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, actuando con el carácter de autos, solicita que se practique la intimación del demandado por carteles. En fecha 28 de febrero de año 2008 se acordó lo solicitado. Siendo esta la ultima actuación en dicho juicio y hasta la presente fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano: YASSIR MUSSA HERCULES, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRA FAJARDO, en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las (11:35 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
AURA-EXP-30604
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