REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
Visto que el día de hoy, siendo las 5:40 de la tarde recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente de la Directora (E) ciudadana INES AGUILERA, manifestó que siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde del día de hoy se evadió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue declarado culpable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR GONZALEZ; POR LO QUE SE LE SANCIONÓ A TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, LA CUAL DEBE CUMPLIR CONFORME A LAS SIGUIENTES MEDIDAS; DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, conforme a los artículos 268, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que deben de ser cumplidas de manera consecutiva una de la otra., este adolescente está condenado a cumplir la sanción bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.- El sancionado logró abrir un hueco que ya estaba sellado, pero el cemento aun estaba fresco, y se fugó del centro en donde se encontraba recluido, y, como aún no se ha recibido un oficio donde de manera formal notifiquen dicha fuga, es necesario el pronunciamiento del Tribunal .
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS