REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado STARLIN RAFAEL RIVERA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual fue condenado el ciudadano: STARLIN RAFAEL RIVERA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, con segundo grado de educación básica, nacido en fecha 25/02/1985, Natural de esta Ciudad, hijo de Olivia Paula Rivero (V) y de Luís Alfredo Veliz (V), de ocupación u oficio Buhonero, C.I. V- INDOCUMENTADO, domiciliado en La Calle Principal de la Sabana del Zorro Casa Nº 57 frente al Club, Maturín - Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el estudio ha quedado demostrado que el Penado STARLIN RAFAEL RIVERA, se desempeñó en forma independiente en mantenimiento de los pasillos del área administrativa, desde 15-07-2010 hasta el 02-03-2011; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado STARLIN RAFAEL RIVERA, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 26-11-2008,, permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy, llevando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION faltándole aun por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-
Con la redención acordada al penado: STARLIN RAFAEL RIVERA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 29-04-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 18-02-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 12-05-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 02-03-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado STARLIN RAFAEL RIVERA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, con segundo grado de educación básica, nacido en fecha 25/02/1985, Natural de esta Ciudad, hijo de Olivia Paula Rivero (V) y de Luís Alfredo Veliz (V), de ocupación u oficio Buhonero, C.I. V- INDOCUMENTADO, domiciliado en La Calle Principal de la Sabana del Zorro Casa Nº 57 frente al Club, Maturín - Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 26-11-2008,, permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy, llevando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION faltándole aun por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del
Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
EL SECRETARIO
ABOG. MARCOS CAMPOS