REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000162
ASUNTO : NP01-P-2010-000162


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JORDAN JERMAIN DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.602.003, Venezolano, Natural de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, nacido en fecha 31/10/1986, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MELBA ROJAS (V) y de ALCIDEZ DIAZ (V), domiciliado en la Calle Monagas, Sector Guayabal, casa S/N, a 50 metros del depósito de la polar, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la comisión del delito de CONDENA a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, sumadas ambas penas dan un total de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado JORDAN JERMAIN DIAZ ROJAS, fue detenido el día once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el treinta (30) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION.-



SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-



TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia e igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,



ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,



ABOG. MARCOS CAMPOS