REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013
Visto el oficio No. 07-BO-FES-0162-2011 de fecha 25-03-2011 emitido por el fiscal Séptimo con Competencias en Ejecución de esta Circunscripción judicial, referido al penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, en cuyo contenido notifica a este Juzgado que dicho penado presenta serios conflictos con el resto de la población reclusa, pues ha recibido amenazas de muerte; razón por la cual el referido penado ha solicitado sea trasladado hasta el centro penitenciario de Occidente ubicado en el Estado Táchira. En tal sentido este Juzgado a los efectos de decidir el asunto observa:
Nuestra carta magna establece en el contenido del artículo 43 como derecho fundamental del ser humano es el derecho a la vida y el deber en que se encuentra el Estado en proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, a fin de evitar cualquier hecho de hostilidad en contra del precitado penado y con el objeto de resguardar la vida del mismo; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de reclusión, del ut-supra penado, hasta la Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira del penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente líbrese oficio al Internado Judicial del Estado Bolívar sitio en donde se encuentra actualmente recluido, todo destinado al cumplimiento de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Notifíquese.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS