REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005191
ASUNTO : NP01-P-2009-005191
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: ANGEL DOMINGO VARGAS PLAZA, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, grado de instrucción 3er año, nombre de su padres Luisa Cenovia Vargas Plaza (V) y de Ángel Miguel Vargas Caldera (V), Avenida Alberto Ravel, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 20.919.015, casa 28, teléfono 0416-9438411, y LEODANNIS JOSE ALEMAN ZAPATA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 18.825.529, estado civil soltero, de 23 años de edad grado de instrucción 2do año, hijo Carmen Victoria Zapata (V) Y Antonio José Alemán Márquez (V), calle 28-A Alberto Ravell, casa numero 08, Teléfono: 0416-9438411, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por los referidos penados, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los penados: ANGEL DOMINGO VARGAS PLAZA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.919.015, y LEODANNIS JOSE ALEMAN ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.825.529, fueron detenidos en fecha: Diez (10) de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día Nueve (09) de Marzo de 2011, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: ANGEL DOMINGO VARGAS PLAZA, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, grado de instrucción 3er año, nombre de su padres Luisa Cenovia Vargas Plaza (V) y de Ángel Miguel Vargas Caldera (V), Avenida Alberto Ravel, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 20.919.015, casa 28, teléfono 0416-9438411, y LEODANNIS JOSE ALEMAN ZAPATA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 18.825.529, estado civil soltero, de 23 años de edad grado de instrucción 2do año, hijo Carmen Victoria Zapata (V) Y Antonio José Alemán Márquez (V), calle 28-A Alberto Ravell, casa numero 08, Teléfono: 0416-9438411, quienes actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue acordada a por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese a los penados para el día: Martes Veintiséis (26) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.