REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001848
ASUNTO : NP01-P-2008-001848

NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 27/04/2011, a favor del penado: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Titular de la Cédula Nº. V.- 18.749.422, quien se encuentra actualmente recluido en La Penitenciaría General de Venezuela; a quien se le redimió la pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION; condenado por la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder los delitos y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5, 6 Numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 ambos de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: Seis (06) Meses, Nueve (09) Días, que restado a la pena impuesta, redimida, quedó en: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (29-04-2011), TRES (03) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, LA CUAL YA EXTINGUIO, POR LO QUE OPTA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, a partir del día: TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2011, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir del día: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM., previa solicitud del penado.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.749.422 quien se encuentra actualmente recluido en La Penitenciaría General de Venezuela.
TERCERO: En cuanto a la Comunicación signada con la nomenclatura: 12F72-NN.2266.2011, de fecha 17-03-2011, recibida en este Despacho Judicial en fecha 12-04-2011, suscrita por la Abg. Filomena María Buldo Areneo, en su Condición de Fiscal 72° a Nivel Nacional Con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, relacionado a: 1.- Que esta Juzgadora se pronuncie respecto a la Redención realizada en el mes de Diciembre de 2010, se le hace del conocimiento, así como al penado de marras, que en esta Dependencia Judicial no se ha recibido los recaudos con el pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de la Penitenciaría General de Venezuela, correspondiente a la fecha indicada., por lo que se acuerda librar oficio al Director del mencionado centro carcelario, a objeto de verificar si efectivamente se realizó dicha Junta y en caso positivo los envíe a este Despacho Judicial, a la mayor brevedad posible, a los efectos de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. 2.- En cuanto a que se le envíe a la Dra. Maribel de Sousa, Directora de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia, copia de la Decisión emitida por este Tribunal donde se ordenó el Cambio de Centro de reclusión del penado Carlos José Rodríguez Vásquez, se le informa que el penado en comento fue trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros Estado Guarico, por instrucciones giradas de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios. , motivo por el cual se acuerda solicitar información al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que remita a este Tribunal, copia certificada del oficio donde se ordena el cambio de centro de reclusión.
CUARTO: Asimismo se recibió en este Tribunal, el día 28-04-2011, Oficio N°. 12F72-NN-266-2011, de fecha 13/01/2011, a través del cual la Abogada Filomena María Buldo Araneo, en su condición de Fiscal 72° a Nivel Nacional Con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, informa que sostuvo entrevista con el penado Carlos José Rodríguez Vásquez, y el mismo solicitó a su juez natural que le rediman el trabajo realizado en el penal de “ LA PICA”, asimismo ratifica la solicitud de su traslado para el referido centro penitenciario, en cuanto a ello, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines que informe a este Tribunal si en el lapso de reclusión que estuvo el penado Carlos Rodríguez Vásquez, en esa Institución Penitenciaria, el mismo realizó algún trabajo, en caso afirmativo se sirva enviar con carácter de urgencia a este Juzgado, los recaudos inherentes al mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros Estado Guárico., Al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2011.
LA JUEZA, (T)

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.