REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002813
ASUNTO : NP01-P-2007-002813
Vista la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde requieren PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado JOSÉ GREGORIO BICHARA CORTEZ, quien es Venezolano, natural en Caracas, Distrito Capital, 39 años de edad, por haber nacido en fecha 13/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.011, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlota Bichara (F) y Diego Cortés (V), domiciliado San Vicente, Sector Juana la Avanzadota, calle 03, casa S/N, como a 400 metros del liceo, teléfono 0414-1347484 (de su Hermana), Estado Monagas; quien fue condenado en fecha Tres (03) de Noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria legal prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecidos ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha de consumación de los hechos, tipificado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la indicada Ley, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, (redimida en fecha 05-03-2010, a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Actualmente el citado penado se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión dictada en fecha 14-04-2010; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
De la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, integrado por la Lic. Marisol González (Directora), Abg. Stella Tomasichio (Delegada de Prueba), Abg. Alicia Mota (Delegada de Prueba) y Sr. Miguel Blanco (Custodia Asistencial), la cual riela a los folios 116-117 de la presente pieza, se desprende que el penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el Centro, acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión; desempeñándose hasta el mes de Septiembre de 2010, como obrero en construcción, laborando a destajo, en la empresa “SUTISAN”, siendo liquidado por presentar varicocela, actualmente se encuentra laborando desde el mes de Marzo del año que discurre, como Obrero de la construcción en “LA GRANJA AVICOLA CHICHI C.A”, ubicada en la Zona Industrial de Maturín, Maqnza N°. 08, parcelas 2,3 y 4 del Estado Monagas, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación decide solicitar un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho; estudiado el informe evaluativo y dado que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, en virtud de que ha mostrado una conducta acorde con las exigencias de la medida que le fue otorgada, considera quien aquí se expresa que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada veinte (20) días ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ; 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Seguir cumpliendo con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: JOSÉ GREGORIO BICHARA CORTEZ, quien es Venezolano, natural en Caracas, Distrito Capital, 39 años de edad, por haber nacido en fecha 13/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.011, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlota Bichara (F) y Diego Cortés (V), domiciliado San Vicente, Sector Juana la Avanzadota, calle 03, casa S/N, como a 400 metros del liceo, teléfono 0414-1347484 (de su Hermana), Estado Monagas, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de las condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario; en consecuencia, Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Lic. Marisol González, a fin de que le sea comunicado al penado JOSÉ GREGORIO BICHARA CORTEZ, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA, (T)
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA