REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010049
ASUNTO : NP01-P-2010-010049
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 24 de Febrero 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.818.575.natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/06/1991, de 19 años de edad, hijo de Marisol Sosa (F) y William Marqués (V) de profesión u oficio Estudiante residenciado en la Avenida el Ejercito, Casa S/N, cerca de la licorería los pinos, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Rafael Anderico, José García, y Yahanna Peñalver, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 25 de Noviembre de 2010 hasta el día de hoy 08 de Abril de 2011 por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo que concluye este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva CINCO (05) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 04 DE MAYO DE 2016

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 05-04-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-09-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-07-2014.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-12-2014.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a el Penado, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS