REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2010
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004984
ASUNTO : NP01-P-2008-004984
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Julio 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, Venezolano, titular de cedula 15.117.612, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, dirección en la calle 28 A-A detrás del liceo Isnardi, hijo de, Luisa Rivas (V), y Miguel Cortés, (V), teléfono 0291-6413919, pertenece a la casa de su abuela, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES CHIGUITA y CARLA HERNANDEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 18 de Noviembre de 2008, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-04-2011) por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 17 DE NOVIEMBRE DE 2018

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 20-05-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 19-03-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-07-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19-05-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS