REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000004
ASUNTO : NK01-P-2011-000004
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano, GREGORY JOHANNY GONZALEZ ALBORNOZ, Venezolano, Natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-12-1976, de 34 años de edad, de profesión soldador, de estado civil soltero, hijo de: Elizabeth Albornoz(v) y Teobaldo González (v) titular de la cédula de identidad Nº. 13.069.292, con domicilio en Barrio Guzmán Blanco, detrás de la Bomba de San Vicente, Casa Nº 52 Maturín, Estado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo código, en Perjuicio de Cesar José Pérez, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado GREGORY JOHANNY GONZALEZ ALBORNOZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21 de Junio de 2008; hasta el día de hoy 28-04-2011 (28-04-2011) por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 20 DE JUNIO DE 2018,.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, GREGORY JOHANNY GONZALEZ ALBORNOZ ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, siendo esta efectivamente vencida en fecha 21-12-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 21-10-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-02-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21-12-2015.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS