REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008325
ASUNTO : NP01-P-2010-008325
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 23 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano ARGENIS REINIER FLORES BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DORIS BOLIVAR (V) y de WILSON FLORES (V), de profesión u oficio del Obrero natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 09/11/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.251.210, actualmente detenido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos, en Perjuicio del Estado Venezolano; mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ARGENIS REINIER FLORES BOLIVAR plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 08 de Octubre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado privado de libertad hasta el día de hoy (26-04-2011) por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION; le faltaría por cumplir SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS la cual terminará dicha pena el día, 08 DE OCTUBRE DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ARGENIS REINIER FLORES BOLIVAR ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 07-10-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 08-06-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-02-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-10-2016.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por estos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS