REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008050
ASUNTO : NP01-P-2010-008050
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 11 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.786, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-03-1970, de 40 años de edad, grado de Instrucción: Analfabeta, de oficio: Obrero , Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RAMONA LANDAETA (v) y de RAMON ANTONIO AGUILERA (v), domiciliado en colinas del sur, calle 3, rancho s/n, cerca del psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos, en Perjuicio del Estado Venezolano; y como pena accesoria la PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 01 de Octubre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (26-04-2011) por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION; le faltaría por cumplir SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) DIAS la cual terminará dicha pena el día, 01 DE OCTUBRE DE 2018

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, YOVANNY ENRIQUE LANDAETA ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 30-09-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 01-06-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 31-01-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-09-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS