REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000073
ASUNTO : NJ01-P-2003-000073
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JUAN CARLOS MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.080, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El penado JUAN CARLOS MOTA por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Pena ésta redimida en fecha 08-07-2009 quedó en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedando la pena en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; Posteriormente el referido penado también fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado cumplir la cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el Articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Pena ésta redimida en fecha 08-02-2011 quedó en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que este Tribunal en fecha 18-03-2011 acordó la acumulación de las causas y por consiguiente la acumulación de las penas, quedando en definitiva la pena (acumulada) en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO
Ahora bien, el penado JUAN CARLOS MOTA, fue detenido por primera vez el día 18-11-2005, por la causa signada con el Nº NJ01-P-2003-000460 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en fecha 03-09-2009 se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, gozando del referido beneficio comente el otro delito del asunto Nº NP01-P-2009-006430, siendo detenido en fecha 06-11-2009, por lo que sumado el tiempo de detención hasta el día de hoy tiene cumplido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, que finalizar el día NUEVE (09) DE JULIO DE 2012 A LAS 06:00 DE LA MAÑANA.
Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, a la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 10-11-2010.
TERCERO
Establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte; en el caso en concreto, el Penado de auto en fecha 10-11-2010, extinguió las 3/4 partes de la pena; asimismo cursa en autos específicamente en el folio 36 constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia que desde su ingreso a dicho establecimiento el penado ha observado una conducta BUENA; En consecuencia y a solicitud del referido penado este Tribunal estima que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano que lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JUAN CARLOS MOTA; en consecuencia queda confinado a residir en: Calle el Progreso del Sector La Capilla, Parroquia Petare, Municipio José Félix Rivas, en el Área Metropolitana de Caracas debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; y como quiera que hasta la presente fecha le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION y con el aumento establecido en el artículo 53 del Código Penal, entonces le faltará por cumplir de pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 18:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JUAN CARLOS MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.080, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 18:00 DE LA MAÑANA; debiendo el penado de autos residir en: Calle el Progreso del Sector La Capilla, Parroquia Petare, Municipio José Félix Rivas, en el Área Metropolitana de Caracas, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante sede de la Comandancia de la Policía de esa entidad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Trasládese al acusado Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS